Ser conductor y usar Uber, Didi o InDriver en Ecuador no es ilegal, lo que es Ilegal es que no seas un taxista regulado por ley y estés recogiendo pasajeros con o sin ayuda de estas aplicaciones de transporte. Pero entonces por qué se dice que es legal ser conductor de aplicaciones, la respuesta es simple, un vacío legal dejó sin efecto las sanciones dejándolas suspendidas hasta nueva revisión.

Una simple palabra en una sanción estipulada en el 2020 en Ecuador para multar y retener los autos de los conductores de aplicaciones o taxis informales, da pie para que se forme un vacío legal para que se ejecute la sanción, lo que da como resultado a que se retiren los operativos de control y se deje la idea de que es legal ser conductor de aplicaciones.
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La situación se originó en 2020, cuando se declaró inconstitucional la retención vehicular por un mínimo de siete días sin establecer un máximo, lo que llevó a una revisión y sentencia de la Corte Constitucional.
Esta coyuntura representa un alivio temporal para los conductores de aplicaciones, ya que Fedotaxi está ejerciendo presión sobre la Asamblea para que se resuelva la ambigüedad legal.
Pero vamos a repasar la cronología:
2019 Regulación de Plataformas de transporte
El Gobierno y los taxistas acordaron revisar la legalidad de plataformas de trasnporte como Cabify y Uber. Se determinó que estas debían formalizar su situación, lo que implicaba registrarse en la Agencia Nacional de Tránsito, establecer una presencia jurídica, obtener permisos y, fundamentalmente, pagar impuestos.
InDrive no fue incluida en esta regulación inicial, ya que la plataforma no operaba de forma «normal» en ese momento; sus primeros seis meses fueron de prueba y sin comisiones para los conductores, un beneficio del que fui partícipe.
2020: Se denuncia Artículo 386 como inconstitucional
Se presenta una impugnación en contra del artículo 386 del código orgánico integral penal (COIP) del Ecuador.
Anteriormente, la ley penalizaba la conducción sin licencia con multas de USD 920 o dos salarios básicos, la resta de 10 puntos en la licencia y la retención del vehículo por un «mínimo» de siete días. Este término, «mínimo», es ahora la clave para la reactivación de las sanciones, como se explicará más adelante.
La impugnación de Gonzalo Santillán, presentada el 18 de diciembre de 2020, argumentó que la falta de una regulación clara para estos servicios violaba derechos fundamentales como el trabajo y la libertad de contratación.
2024: La Corte Constitucional del Ecuador declara inconstitucional el artículo 386
La Corte Constitucional (CC) ha señalado una inconstitucionalidad por desproporción en la sanción impuesta a los conductores. Esto se debe a que la ley establece un período mínimo de retención del vehículo, pero no un máximo, lo que vulneraría el derecho a la propiedad y al trabajo. Por ello, el 22 de agosto de 2024, la CC solicitó que el plazo máximo de retención del vehículo sea de 7 días, proponiendo esta como una medida sustitutiva.
«Será constitucional siempre que se entienda que el servicio de transporte de pasajeros o bienes que realice el conductor cuente con una regulación que prevea la posibilidad de obtener la respectiva autorización», indica el texto de 30 páginas.
Esto resultó en confusión para jueces y fiscales sobre la retención vehicular por períodos que podían extenderse a semanas o incluso meses. Como consecuencia, los municipios con competencia en tránsito, la Policía Nacional de Tránsito y la Comisión Nacional de Tránsito, detuvieron sus operativos debido a la ambigüedad de la resolución.
La CC solicita a la Asamblea Nacional del Ecuador, legislar y emitir las regulaciones necesarias para que los conductores puedan ser regulados a través del COIP.
2024: Asamblea recibe a la Federación nacional de Taxis
El 20 de septiembre de 2024, la Asamblea Nacional, a través de Henry Kronfle, propuso una reforma al COIP en defensa de los taxistas legales y autorizados. Esta iniciativa responde a una solicitud de Jorge Calderón, presidente de Fedotaxi, quien pidió legislar sobre la observación de la Corte Constitucional respecto a la falta de un plazo máximo de retención vehicular. Calderón propuso reemplazar la palabra «mínimo» por «máximo de 7 días» en el artículo 386 del COIP del Ecuador.
2025 La Asamblea ya revisa el pedidoHasta hoy 05 de Agosto, sigue en revisión por parte de la comisión de justicia y estructura del estado, la reforma del código 386 del COIP el cual se unifico con otros proyectos
¿Uber, DiDi e InDrive opera legalmente en Ecuador?
Si, estas empresas operan legalmente, pagan impuestos y solo los conductores de taxis que sean legales, es decir regulados, pueden utilizar las plataformas como Uber, Didi e InDriver para recoger pasajeros. La guerra no es contra las plataformas de transporte, es contra los conductores que las usan sin ser taxis legales.
Al no poder exigir a las empresas como Uber que no permitan la inscripción a personas que no sean taxis legales con sus autos, solicitan la implementación por vía legal la sanción por medio del COIP.
Entonces, es Legal o no ser conductor de aplicaciones
Es Ilegal ser un taxista informal, uses o no uses aplicaciones de transportes como Uber o InDrive, pero al momento no hay sanciones para ellos por ser inconstitucional la medida, lo que deja una interpretación a legalidad.
Las aplicaciones de Transporte son una herramienta para recoger personas y brindar el servicio de traslado, pero hacer este trabajo es Ilegal y al momento no tiene sanciones en Ecuador hasta que se corrija la palabra «mínimo».